lunes, 4 de febrero de 2019

QUÉ ES CAPITALISMO PARTE III: PROPIEDAD PRIVADA


Seguimos investigando la relación entre capitalismo y progreso. El libertarianismo, como sabemos bien, ha insistido toda la vida en las virtudes de la propiedad privada, y no hay dudas de que esta es una característica central del capitalismo.

Lo primero es no hacerse el distraído. La noción de posesión está cableada en el ser humano. Los niños tienen una idea bastante desarrollada de ella desde pequeños. Por lo tanto, el sistema parece en esto emular bien una condición humana natural. Punto a favor que no tenía el sistema colectivista.

Pero atención: posesión y propiedad no son lo mismo. La posesión es la capacidad de de usar efectivamente algo que se tiene. Se refiere a un control físico. En cambio, la propiedad indica un derecho formal otorgado por una autoridad pública. Por lo tanto la propiedad ya no es un gen humano, sino una institución diseñada por un grupo de humanos. La propiedad privada es privada en el sentido de que los bienes y activos están en posesión del dueño, pero en una sociedad solo se pueden defender gracias a la institucionalidad de la ley. En este último sentido, la propiedad privada tiene, paradójicamente, un carácter social. 

Por lo tanto, si alguien intenta asociar el capitalismo con los derechos de propiedad como ilustración de las bondades de lo privado, está olvidando el aspecto social de todo derecho, central para defenderlo. Por supuesto, en un modelo económico de equilibrio general con agentes idénticos y sin ley, posesión y propiedad son sinónimos, y allí las características sociales del sistema entonces quedan difuminadas.

Pero este aspecto social de la propiedad no se queda solamente en la posesión de algo, sino que se extiende obligatoriamente a muchas transacciones, en especial aquellas que son intertemporales e involucran contratos. Los contratos contienen evidentes cláusulas legales (definidas socialmente), y son fundamentales para canalizar el ahorro y la inversión. Pero además son necesarias para actividades tan básicas como la relación salarial, donde hay alguien que suele dar trabajo antes (el empleado) a cambio de un pago que viene después (por parte del empleador). Es decir que la relación salarial, uno de los pilares del capitalismo, no podría ejercerse sin un sustento contractual básico. 

El único caso donde esta legalidad contractual no sería necesaria sería en un mundo de perfecta confianza entre los humanos. Pero hete aquí que la desconfianza también es una característica humana cableada, así que si vamos a defender la posesión como innata, el recelo también debe ser reconocido como tal.

Es cierto que para funcionar bien el capitalismo requiere de derechos de propiedad bien definidos, incentivos decisivos a la hora de invertir. Pero estos derechos no son absolutos ni completos, y por tanto no son tan fáciles de definir. Muchas veces otorgar un derecho a alguien implica limitárselo a otros (patentes). Además, los derechos no se le extienden a los niños, los criminales o los locos. Y en otros casos hay dilemas éticos, como el "derecho" a la propiedad de esclavos.

Finalmente, el rol histórico de los derechos de propiedad para la emergencia del capitalismo tampoco es clara. El sistema feudal tenía derechos perfectamente definidos, solo que esa definición de derechos no era compatible con un sistema de progreso económico. Estos cambios necesitaron cambios políticos y sociales muy importantes y que los defensores del privatismo usualmente ignoran.

En suma, la relación entre propiedad privada como exégesis de la libertad y el capitalismo es menos nítida de lo que se suele indicar por los defensores de la autonomía humana. Esto se pone lindo.


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